¡El repartidor no es emprendedor: la Corte bonaerense lo dejó en claro!

Publicado originalmente en Ámbito Financiero el 19 de abril de 2026.


Hay decisiones judiciales que no inventan nada. Sencillamente ratifican lo que el derecho del trabajo lleva más de un siglo diciendo: cuando alguien trabaja en condiciones de subordinación económica y técnica, hay contrato de trabajo. No importa cómo se llame. No importa qué diga el formulario que firmó. La realidad es la que ordena todo.

El 9 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó dos fallos —L. 128.287, contra Rappi Argentina S.A.S., y L. 128.494, contra Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya)— que confirmaron multas millonarias impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de las empresas y dejó firme una sanción superior a los $16.400.000 contra Rappi, además de convalidar las actuaciones administrativas en el caso de Pedidos Ya.

El argumento falso de la autonomía

La argumentación central de las plataformas siempre fue la misma: los repartidores son autónomos, no hay dependencia, son «emprendedores» dueños de su tiempo y su destino. Es un argumento seductor. Y es falso.

Lo que la Corte bonaerense entendió es que la denominación formal del vínculo no puede prevalecer sobre los hechos. Y los hechos son elocuentes: horarios condicionados por el algoritmo, uso de la marca y las herramientas de la plataforma, control de rutas y calificaciones, ingresos que dependen exclusivamente de la cantidad de pedidos que la app asigna. El repartidor no puede fijar su precio. No puede elegir al cliente. No puede trabajar sin la app. Eso no es independencia: es subordinación digital. Tu jefe ahora es un algoritmo.

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la presunción de relación laboral cuando media prestación de servicios. La carga de probar que no existe dependencia recae sobre quien lo niega. Ni Rappi ni Pedidos Ya pudieron hacerlo.

Un dato procesal que importa

La Corte rechazó los recursos en buena medida por insuficiencia técnica: los abogados de las empresas se limitaron a transcribir argumentos ya usados en instancias anteriores, sin formular una crítica razonada y concreta de la sentencia impugnada. Recordatorio para los que litigan: ante el máximo tribunal bonaerense no alcanza con repetir lo mismo. La reiteración no es recurso.

El contexto normativo: la batalla recién empieza

Este fallo cae en medio de una disputa normativa abierta. El 6 de marzo de 2026 se promulgó la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que establecía un régimen especial para prestadores de plataformas, excluyéndolos expresamente de la LCT. El 30 de marzo, el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendió cautelarmente 82 artículos de esa ley —incluyendo precisamente los que consagraban la «no dependencia» de estos trabajadores. La medida fue dictada en el marco de la acción colectiva de la CGT y tiene alcance nacional.

El camino, inevitablemente, termina en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa batalla está por empezar.

Una convicción jurídica y humana

El derecho del trabajo nació para poner límites al poder de quien emplea sobre quien trabaja. Ese fundamento no caduca porque el intermediario sea un algoritmo en lugar de un capataz.

La «flexibilidad» que celebran los defensores del modelo de plataformas tiene un precio. Y ese precio lo paga el repartidor que se rompe un hueso en una calle mojada y no tiene ART. Que llega a fin de mes sin saber cuánto va a cobrar. Que no puede tomarse vacaciones porque si no trabaja, no come.

Los que dicen que reconocer derechos laborales a los repartidores va a destruir el modelo de negocio deberían preguntarse: ¿qué modelo de negocio es viable solo si quien lo sostiene no tiene acceso a derechos básicos? Eso no es un modelo de negocio. Es precarización subsidiada por el trabajador.


Juan Pablo Chiesa — Abogado especialista en Derecho del Trabajo y Empleo. Magíster en Inteligencia Artificial Aplicada a la Justicia. Director de Chiesa & Delgado.

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